La
regional se acoge a la circular 028 emanada de la Secretaría General del SENA.
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Aunque
la Entidad no atenderá al público en estos tres días; sin embargo, tendrá a
disposición el portal institucional www.sena.edu.co para recepción de PQRS, la línea gratuita nacional 018000910270 para
orientar telefónicamente a los usuarios y la plataforma www.senasofiaplus.edu.co para los procesos de formación virtual.
Pereira, Risaralda, 11 de abril de 2018.- Teniendo en cuenta que en la semana del 15 al
21 de abril de 2019 son hábiles los días 15, 16 y 17 (lunes, martes y
miércoles) la administración ha dispuesto autorizar el descanso compensado de
estos tres días con el propósito de facilitar espacios de integración familiar
y que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y
de su grupo familiar.
Es de
anotar que los instructores han compensado ese tiempo, 25.5 horas laborales, en
tres sábados precedentes, entre
el 2 de marzo y el 6 de abril, respetando las actividades y jornadas
para el proceso de formación profesional.
Asimismo,
los empleados oficiales, diferentes a instructores, y los trabajadores
oficiales, han compensado el mismo tiempo trabajando en días anteriores una
hora diaria adicional para compensar las 25.5 horas mencionadas. Lo anterior, entre el lunes 4 de marzo y el lunes 8
de abril y media hora el martes 9 de abril.
Aunque
la Entidad no atenderá al público en
estos tres días;
tendrá a disposición el portal institucional www.sena.edu.co para recepción de PQRS, la línea gratuita nacional 018000910270 para
orientar telefónicamente a los usuarios y la plataforma www.senasofiaplus.edu.co para los procesos de formación virtual.
Señala
Verónica Ponce Vallejo, secretaria general del SENA, para garantizar la efectividad de la función
administrativa, durante los días de
compensación, la
Entidad no programó ni pagó horas extras ni durante los tres días hábiles
anteriores y
posteriores a la semana santa se concedieron permisos ni vacaciones.
Los
jefes inmediatos han sido los responsables del cumplimiento de los horarios de
compensación señalados en esta circular, así como adoptar los correctivos del
caso si fuese necesario; como por ejemplo, si algún servidor público del SENA
no se ajustó a esta circular deberá presentarse los días 15, 16 y 17 de abril a
su lugar de trabajo en los horarios establecidos por la Dirección Regional o el
Centro de Formación respectivo.
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